Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 5 oct 2014
Las medidas objeto de esta orden serán atendidas con las dotaciones presupuestarias ordinarias y se llevarán a cabo con el personal existente en los órganos u organismos afectados, sin que puedan suponer incremento de dotaciones ni retribuciones ni de otros gastos de personal al servicio del sector público.
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eli/es/o/2014/09/22/fom1793#disposicion-final-segunda

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