Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 30
En vigor desde 5 oct 2014
1. La Dirección General de la Marina Mercante y SASEMAR establecerán un programa de formación y adiestramiento para todas aquéllas personas adscritas al Plan Marítimo Nacional. El mencionado programa se centrará preferentemente en la estructura del citado plan, de los riesgos principales, el conocimiento de nuevas tecnologías de lucha contra la contaminación, optimización de las existentes, y de las técnicas de mantenimiento de equipos.
Para la elaboración del programa anteriormente descrito deberá contarse con el concurso del Consejo de Seguridad Nuclear, a efectos de la participación del mismo en las tareas de adiestramiento y la realización de los ejercicios relacionados con la contaminación nuclear y radiológica.
2. Los cursos de formación se escalonarán en diversos niveles técnicos de conocimientos según el grado de responsabilidad en la respuesta a un suceso de contaminación de sus participantes.
3. Para alcanzar los objetivos mencionados en el apartado anterior, la Dirección General de la Marina Mercante facilitará al personal técnico de SASEMAR y a los funcionarios de las capitanías marítimas el acceso a los cursos organizados por la Unión Europea, así como a aquéllos organizados por entidades privadas que revistan especial interés.
4. Se asegurará la realización de ejercicios prácticos regulares al objeto de que los integrantes de los grupos de respuesta estén familiarizados con el manejo de los equipos y de las técnicas de lucha contra la contaminación.
5. Los miembros directivos y coordinadores del plan efectuarán ejercicios teóricos y prácticos periódicos, con el fin de familiarizarse con las distintas situaciones que pueden plantearse.
6. Todos los ejercicios, cualquiera que sea su naturaleza finalizarán con una evaluación de los resultados que incluirá propuestas de modificación de los mismos, al objeto de mejorar el grado de respuesta ante una contaminación real.
7. En la medida en que resulte posible, sin que ello implique incremento de las consignaciones presupuestarias, se procurará dotar a SASEMAR de la infraestructura de simuladores precisa para la reproducción de situaciones de emergencia y su control y la realización de los programas de adiestramiento y ejercicios periódicos.
Siempre que ello fuera posible, en función de las actividades realizadas por los organismos de los que dependan, se procurará que en la realización de ejercicios prácticos regulares puedan participar personal y medios de los Ejércitos de Tierra y Aire, de la Armada Española, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, de la Guardia Civil del Mar, de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Consejo de Seguridad Nuclear, de Cruz Roja Española y de las comunidades autónomas litorales.
Así mismo, se procurará la participación en los ejercicios de los efectivos y de las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, en su caso, se ubiquen en el teatro geográfico de la emergencia simulada.
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Proeli/es/o/2014/09/22/fom1793#art-30