Art. 5

En vigor desde 6 ene 2023
1. Toda aeronave matriculada en España llevará una placa de identificación en la que aparezcan inscritas, por lo menos, su marca de nacionalidad y la marca de matrícula. La placa en cuestión será de metal incombustible o de otro material incombustible que posea propiedades físicas adecuadas. 2. La placa de identificación se fijará a la aeronave en un lugar visible, cerca de una entrada principal o, en el caso de una aeronave no tripulada, se fijará, de modo que sea visible, cerca de la entrada o el compartimento principal, o bien, se fijará de modo que sobresalga, en la parte exterior de la aeronave si no hay entrada o compartimento principal. Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 de la Orden TMA/1354/2022, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-159

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eli/es/o/2015/07/30/fom1687#art-5

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