Art. 4

En vigor desde 10 sept 2015
1. La marca de nacionalidad y la de matrícula se pintará sobre la aeronave o se fijarán a la misma de cualquier otra forma que les dé una permanencia similar. Las marcas deberán aparecer limpias y visibles en todo momento. 2. La colocación de las marcas de nacionalidad y matrícula, su tamaño, el tipo de sus caracteres y la exhibición de los colores de la bandera se ajustará a lo previsto en el anexo II. Cualquier marca, figura, emblema o escudo distinto de los previstos en este artículo podrá pintarse en la aeronave siempre que garantice que en el aspecto conjunto de ésta destacan las marcas de nacionalidad y matrícula y los colores de la bandera. 3. El tamaño de las marcas en los casos en los que, conforme a lo previsto en el anexo II, letra B, puede reducirse será el que en cada caso fije la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, previa solicitud del titular u operador de la aeronave, la necesidad de que la aeronave pueda ser identificada fácilmente Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 242, de 9 de octubre de 2015. Ref. BOE-A-2015-10872 .
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eli/es/o/2015/07/30/fom1687#art-4

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