Art. Preambulo
En vigor desde 10 sept 2015
El Anexo 7 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves, ha sido incorporado al ordenamiento jurídico español a través del Reglamento de Marcas de Nacionalidad y de Matrícula de las Aeronaves Civiles, cuyo texto refundido fue publicado por la Resolución de la Subsecretaría de Aviación Civil de 17 de noviembre de 1977, en aplicación de lo dispuesto en la Orden de 22 de septiembre de 1977, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea.
Esta orden, que sustituye a la citada resolución, actualiza el régimen de las marcas de nacionalidad y matrícula e incorpora la última enmienda al Anexo 7 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional antes citado. Además, incluye la regulación especial de las aeronaves históricas o destinadas a acrobacias con el fin de recoger en la misma norma todo lo relacionado con esta materia.
El Reglamento de Matriculación de Aeronaves Civiles, aprobado por Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, que entrará en vigor el 1 de diciembre de 2015, establece los distintivos de nacionalidad y matrícula y su composición, mantiene la habilitación para su desarrollo por el Ministerio de Fomento y remite a dicho desarrollo en el régimen aplicable sobre la materia. Este reglamento cuando entre en vigor, sustituirá al vigente aprobado por Decreto 416/1969, de 13 de marzo.
En la tramitación de esta orden se ha dado audiencia a las organizaciones representativas del sector aeronáutico.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia estatal sobre matriculación de aeronaves, establecida en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil, con la conformidad de la Secretaria General de Transporte y del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
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