Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 11 feb 2015
Uno. El título de la Orden queda redactado como sigue: «Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se determina el régimen de homologación de los centros de material rodante y sus condiciones de funcionamiento.» Dos. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 1. Objeto y alcance de esta orden. Es objeto de esta orden la determinación del régimen de homologación de los centros de mantenimiento de material rodante y de sus condiciones de funcionamiento.» Tres. Las menciones a la Dirección General de ferrocarriles se entenderán referidas a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria. Cuatro. Se añaden tres nuevas disposiciones adicionales a la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, con el siguiente contenido: «Disposición adicional primera. Homologación y habilitaciones de los centros de mantenimiento de material de que dispusiera la entidad pública empresarial FEVE a 31 de diciembre de 2012. 1. De acuerdo con la disposición adicional octogésima novena de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, los centros de mantenimiento de material rodante ferroviario a disposición de FEVE a 31 de diciembre de 2012 para la realización de las intervenciones y operaciones de mantenimiento de vehículos ferroviarios, se considerarán homologados y en disposición de las habilitaciones que se acrediten en la declaración a que se refiere el apartado 2.b) siguiente y que les permita continuar ejerciendo las intervenciones u operaciones de mantenimiento que vinieren realizando hasta esa fecha. 2. No obstante lo anterior, los titulares de los centros de mantenimiento contemplados en el apartado anterior deberán presentar, antes de transcurridos dos años desde la entrada en vigor de esta orden, ante la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, respectivamente la siguiente documentación: a) Documentación identificativa del centro de mantenimiento, incluyendo su plan de calidad. b) Declaración de RENFE-Operadora que acredite la realización, por el centro de mantenimiento, de las intervenciones y operaciones que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, venía ejecutando para el material rodante ferroviario que circulaba por la red de ancho métrico de la Red Ferroviaria de Interés General. c) Declaración que recoja las actividades que realiza y los medios con los que cuenta. 3. Revisada la citada documentación, la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria entregará el documento acreditativo de la correspondiente homologación al centro. Asimismo, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, entregará la documentación acreditativa de la habilitación o habilitaciones oportunas. Disposición adicional segunda. Otros centros de mantenimiento de material rodante ferroviario que circulaba por la Red Ferroviaria de Interés General de ancho métrico. 1. Aquellos centros de mantenimiento de material rodante ferroviario, distintos de los contemplados en la disposición anterior, que, a 31 de diciembre de 2012 estuvieran autorizados para el mantenimiento del material rodante ferroviario que circulaba por la Red Ferroviaria de Interés General de ancho métrico se considerarán homologados y habilitados durante un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta orden para continuar ejecutando en dicho material rodante las intervenciones u operaciones de mantenimiento que viniesen realizando, debiendo, antes de que se cumpla el citado plazo, adecuarse a lo en ella dispuesto. 2. No obstante lo anterior, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta orden, los centros de mantenimiento referidos en el apartado anterior deberán presentar ante la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la siguiente documentación: a) Documentación identificativa del centro de mantenimiento, incluyendo su plan de calidad. b) Declaración responsable del interesado que acredite la realización de intervenciones u operaciones de mantenimiento con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden. c) Declaración que recoja las actividades que realiza y los medios con los que cuenta. d) Declaración responsable que acredite que el centro de mantenimiento dispone de capacidad financiera suficiente para hacer frente a sus obligaciones. En el plazo de dos meses desde la presentación de dicha documentación, la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias otorgarán, formalmente, respectivamente, la homologación y habilitaciones correspondientes o, en su caso las denegarán, motivadamente. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa se entenderá estimada la homologación y habilitación correspondiente. 3. La validez de las homologaciones que se otorguen de conformidad con esta disposición se sujetará a lo establecido a tal efecto en esta orden. Asimismo, la validez de las habilitaciones que se otorguen con arreglo lo recogido en esta disposición estará limitada al plazo indicado en el primer apartado. Disposición adicional tercera. Autorización a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria. La autoridad responsable de la seguridad ferroviaria adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de esta orden y resolverá las dudas que en relación con la misma puedan suscitarse.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/02/06/fom167#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil