Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 11 feb 2015
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª, 21.ª y 24.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general y Deuda del Estado, ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma y en materia de obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, respectivamente.
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eli/es/o/2015/02/06/fom167#disposicion-final-segunda

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