Art. Disposición adicional única

En vigor desde 28 jul 2012
El cumplimiento de esta orden no deberá comportar incremento del gasto público, aplicando a tal efecto únicamente los medios humanos y materiales que ya están a disposición del Departamento o, en su caso, mediante las oportunas reasignaciones.
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eli/es/o/2012/07/19/fom1649#disposicion-adicional-unica

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