Art. Sexto
En vigor desde 25 abr 2015
1. Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para autorizar la salida del Ministerio de Fomento de los Bienes de Interés Cultural, así como de los integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en dependencias del Departamento.
2. Se delega en el titular de la Inspección General de Fomento el ejercicio de las competencias que la normativa reguladora del Patrimonio de las Administraciones Públicas atribuye al titular del Departamento en relación con los bienes inmuebles en los que se alojan servicios, oficinas o dependencias de los órganos del Ministerio de Fomento, así como en relación con otros bienes o derechos afectados o cuya gestión y administración corresponda al Departamento.
3. Se delega el ejercicio de las competencias que la normativa reguladora del Patrimonio de las Administraciones Públicas atribuye al titular del Departamento en relación con la enajenación, cesión, destrucción, inutilización o abandono, según proceda, de bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso:
A) En el titular de la Dirección General respectiva, cuando se trate de bienes muebles existentes en los servicios periféricos.
B) En el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, cuando se trate de equipos para el tratamiento de la información existentes en los servicios centrales.
C) En la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, cuando se trate de aeronaves, su contenido o sus restos, a resultas de un accidente o incidente de aviación civil investigado por dicha Comisión.
D) En la Comisión de Investigación de accidentes ferroviarios, cuando se trate de elementos ferroviarios, o de sus restos, a resultas de un accidente o incidente investigado por dicha Comisión.
E) En el titular de la Oficialía Mayor, en los casos restantes.
4. Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras y en los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil y de Carreteras, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de expropiación forzosa, según se trate respectivamente, de infraestructuras, obras e instalaciones ferroviarias, aeroportuarias o de carreteras, con las salvedades previstas en el apartado decimosexto de esta Orden.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.5 de la Orden FOM/731/2015, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2015-4467 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2012/07/23/fom1644#sexto