Art. Tercero
En vigor desde 26 jul 2012
Se delega en el titular de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos el ejercicio de las siguientes competencias:
A) Las que corresponden al titular del Departamento en materia de modificaciones presupuestarias.
B) Autorizar la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, con sujeción a las previsiones del artículo 34 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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Proeli/es/o/2012/07/23/fom1644#tercero