Art. Noveno

En vigor desde 25 abr 2015
1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de encomiendas de gestión conforme a lo previsto en los artículos 4.1.n) y 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con cargo a los respectivos créditos presupuestarios: A) En el titular de la Subsecretaría, para todas las encomiendas que afecten a su respectivo ámbito funcional, y para las encomiendas a las que se refieren las letras B) y C) siguientes cuando su cuantía exceda de 3.000.000 euros. B) En los titulares de la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y la Inspección General de Fomento para las encomiendas que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales, siempre que su cuantía no exceda de 3.000.000 de euros. C) En el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, para las encomiendas que afecten a su ámbito funcional y cuya cuantía no exceda de 3.000.000 de euros. 2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encomiendas de gestión conforme a lo previsto en los artículos 4.1.n) y 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con cargo a los respectivos créditos presupuestarios, y con las salvedades previstas en el apartado decimoquinto de esta Orden: A) En los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras y de Transporte, en sus respectivos ámbitos de competencia, para las encomiendas que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales y cuya cuantía sea superior a 1.000.000 de euros y no exceda de 3.000.000 de euros. B) En los titulares de las respectivas Direcciones Generales, para las encomiendas que afecten a sus respectivas competencias y cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros. C) En el titular de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria para las encomiendas que afecten a sus competencias cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros. 3. Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento respecto a la aprobación de las tarifas de los servicios aplicables a la Administración General del Estado para la realización de encomiendas de gestión que presten las entidades que tengan la condición de medio propio y servicio técnico dependientes del Departamento. Se añade el apartado 2.C) por el art. único.6 de la Orden FOM/731/2015, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2015-4467 .

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eli/es/o/2012/07/23/fom1644#noveno

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