Art. Octavo

En vigor desde 11 may 2014
1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de subvenciones y transferencias: A) En el titular de la Subsecretaría, acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a créditos del servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Departamento y de los servicios presupuestarios correspondientes a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan. B) En el titular de la Subsecretaría, acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a créditos de los servicios presupuestarios correspondientes a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. C) En los titulares de la Secretaría General Técnica, salvo las relativas al Programa 491 N «Servicio Postal Universal» que se delegan en el titular de la Subsecretaría, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, aprobar, cuando tengan asignación nominativa, las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en sus respectivos servicios presupuestarios. D) En el titular de la Inspección General de Fomento, acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de sus competencias, cuando la cuantía sea inferior a 1.000.000 de euros. E) En el titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, aprobar, cuando tengan asignación nominativa, las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en el servicio presupuestario 01. 2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de subvenciones y transferencias: A) En los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras y de Transporte, respectivamente, acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a créditos de los respectivos servicios presupuestarios. B) En los titulares de las respectivas Direcciones Generales, el ejercicio de la competencia para aprobar las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en sus respectivos servicios presupuestarios, con las salvedades previstas en el apartado C) siguiente. C) En el titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, aprobar, cuando tengan asignación nominativa, las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en su servicio presupuestario, y resolver la concesión de ayudas y subvenciones en ejecución de los Planes de Vivienda por cuantía que no exceda de 100.000 euros, previa autorización del gasto por el órgano competente. Se modifica el apartado 1.C) por el apartado 1.3 de la Orden FOM/756/2014. Ref. BOE-A-2014-4975 .

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eli/es/o/2012/07/23/fom1644#octavo

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