Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 4 may 2005
La transferencia, descarga o volcado de datos, es la copia, junto con la firma digital, de una parte o de la totalidad de los datos almacenados en la memoria del vehículo o en la memoria de una tarjeta de tacógrafo. La transferencia no podrá modificar ni borrar ninguno de los datos almacenados.
La unidad intravehicular (VU) es el aparato de control, excepto el sensor de movimiento y los cables que conectan dicho sensor. Puede tratarse de una sola unidad o de varias unidades repartidas por el vehículo.
El protocolo de transferencia de datos aplicable a los efectos del presente título será el recogido en el apéndice 7 del anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85.
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Proeli/es/o/2005/04/25/fom1190#art-22