Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
En vigor desde 12 ago 2003
Las embarcaciones estarán construidas y/o dotadas de modo que se evite que se produzcan vertidos accidentales de aguas sucias y de contaminantes tales como aceite o combustibles, en el agua.
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Proeli/es/o/2003/04/28/fom1144#art-22