Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 12 ago 2003
Las embarcaciones de recreo matriculadas deberán completar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Orden, los elementos de seguridad que lleven a bordo con los demás que resulten obligatorios de acuerdo con lo establecido en la misma. Para los equipos relacionados en el Capítulo V, el plazo será de nueve meses.
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eli/es/o/2003/04/28/fom1144#disposicion-transitoria-unica

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