Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 12 ago 2003
La presente Orden tiene por objeto: a) Establecer el equipo de seguridad que deben llevar a bordo, con carácter obligatorio, las embarcaciones de recreo comprendidas dentro de su ámbito de aplicación. b) Determinar los requisitos que debe reunir dicho equipo de seguridad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2003/04/28/fom1144#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil