Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 12 ago 2003
1. Se establecen las siguientes Zonas de navegación:
A) Zona de navegación Oceánica. Le corresponde la siguiente Zona:
Zona «1». Zona de navegación ilimitada.
B) Zona de navegación en Alta Mar. Comprende las siguientes Zonas de navegación:
Zona «2». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas.
Zona «3». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas.
C) Zona de navegación en aguas costeras. Comprende las siguientes Zonas de navegación:
Zona «4». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas.
Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.
Zona «6». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.
D) Zona de navegación en aguas protegidas. Le corresponde la siguiente Zona:
Zona «7». Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/04/28/fom1144#art-3