Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 29En vigor desde 12 ago 2003
La presente Orden tiene por objeto:
a) Establecer el equipo de seguridad que deben llevar a bordo, con carácter obligatorio, las embarcaciones de recreo comprendidas dentro de su ámbito de aplicación.
b) Determinar los requisitos que debe reunir dicho equipo de seguridad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/04/28/fom1144#art-1