Art. Disposición final primera

En vigor desde 15 may 2021
Esta orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que corresponden al Estado en materia de legislación civil, de telecomunicaciones y de seguridad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1. 8.ª, 21.ª y 29.ª de la Constitución Española, respectivamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/05/06/etd465#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil