Art. Disposición final segunda

En vigor desde 3 ago 2022
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, salvo lo dispuesto en el artículo 6.d) que entrará en vigor el 1 de marzo de 2023. Se modifica por el art. único.3 de la Orden ETD/743/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12934

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eli/es/o/2021/05/06/etd465#disposicion-final-segunda

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