Art. Disposición final primera
14 / 15En vigor desde 15 may 2021
Esta orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que corresponden al Estado en materia de legislación civil, de telecomunicaciones y de seguridad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1. 8.ª, 21.ª y 29.ª de la Constitución Española, respectivamente.
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