Art. 7
En vigor desde 3 may 2022
1. Las liquidaciones periódicas y regularizaciones correspondientes a primas, siniestros y recobros se presentarán con periodicidad no superior a tres meses por las entidades cedentes dentro de los 15 días siguientes al término del trimestre natural o del plazo inferior que se acuerde, mediante la utilización de los modelos que establezca el Consorcio.
2. El pago efectivo se llevará a cabo dentro de los 15 días siguientes a la conformidad por las partes a las liquidaciones.
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Proeli/es/o/2022/04/25/etd374#art-7