Art. Disposición final segunda
En vigor desde 3 may 2022
1. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, esta orden se aplicará con carácter retroactivo a las operaciones de seguro iniciadas a partir del 1 de enero de 2022.
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Proeli/es/o/2022/04/25/etd374#disposicion-final-segunda