Art. 6

En vigor desde 3 may 2022
Las primas de reaseguro a percibir por el reasegurador se obtendrán de la aplicación de los siguientes porcentajes: a) Para la cobertura de los daños personales reclamados a las entidades cedentes a partir de la finalización del décimo año desde la producción del accidente nuclear y hasta el final del trigésimo año desde ese accidente, el 3 % de la prima de tarifa de la póliza de seguro o suplemento de póliza de seguro, en los términos del artículo 4.1. b) Para la cobertura de los daños derivados de siniestros que afecten a las centrales nucleares de Ascó I y Ascó II, dentro de los términos de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, el 0,1 % del capital cubierto en reaseguro en cada póliza de seguro y por anualidad, en los términos del artículo 4.2.
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eli/es/o/2022/04/25/etd374#art-6

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