Art. 19

En vigor desde 20 ene 2022
Se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a negociar y formalizar los contratos pertinentes con las entidades mencionadas en el artículo 5, pudiendo acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, de acuerdo con las reglas y cláusulas usuales en los mercados financieros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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eli/es/o/2022/01/18/etd18#art-19

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