Art. 15

En vigor desde 20 ene 2022
1. Si la presentación de peticiones u ofertas en la subasta se hizo directamente por el oferente en el Banco de España, entregando a cuenta el 2 por ciento del nominal solicitado, deberá ingresarse, en la cuenta del Tesoro en dicho Banco, el pago complementario hasta el importe efectivo de la suscripción, antes de la fecha y hora fijadas en la convocatoria de la subasta. El ingreso podrá realizarse por los medios señalados para el ingreso a cuenta mínimo del 2 por ciento, antes de la fecha y hora fijadas en la convocatoria de la subasta. Para aquellas peticiones que fueron formalizadas con la entrega del depósito previo, y éste fuera superior al importe de la suscripción, el Banco de España devolverá el sobrante el día siguiente a la resolución de la subasta. Si el depósito previo resultara insuficiente, el suscriptor estará obligado a desembolsar la parte complementaria en la fecha y hora que comunique el Banco de España. 2. Si la presentación se hizo por o a través de las entidades o personas a las que se refiere el artículo 11, los importes efectivos de las peticiones adjudicadas se adeudarán, en la fecha de desembolso, en las cuentas corrientes de efectivo designadas como domiciliarias o, en otro caso, los presentadores habrán de ingresar en el Tesoro Público tanto el importe de las suscripciones propias como de las de terceros que hayan canalizado, antes de la fecha y hora señaladas para ello en la convocatoria de subasta. 3. Los presentadores a los que se refiere el artículo 11 entregarán a quienes hayan realizado por su mediación la presentación de ofertas aceptadas documento en el que figure, al menos, el importe suscrito por su valor nominal y el importe efectivo a ingresar en la cuenta del Tesoro Público. 4. Otro tanto hará el Banco de España respecto a los suscriptores que hicieron la presentación directamente, situando las anotaciones correspondientes a la Deuda adjudicada en la cuenta de terceros de la entidad participante Banco de España en el Depositario Central de Valores «Banco de España-Cuentas Directas». 5. Cualquier oferta aceptada que en la fecha citada en los apartados 1 y 2 no se haya hecho efectiva en su totalidad se considerará anulada, con la pérdida del 2 por ciento del nominal ingresado como garantía de dicha oferta. Asimismo, se anularán todas aquellas ofertas realizadas en esa subasta por el mismo oferente, con la pérdida del 2 por 100 del nominal correspondiente a cada una de ellas. El importe de las citadas garantías se ingresará en la cuenta del Tesoro Público. 6. En el caso de los Bonos y Obligaciones del Estado referenciados a algún índice, se atenderá a lo dispuesto en esta orden y en la correspondiente norma de emisión.
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eli/es/o/2022/01/18/etd18#art-15

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