Art. 7

En vigor desde 6 ene 2021
Además de las funciones que le corresponden como miembro de la Comisión de Coordinación corresponde a quien ejerza la secretaría: a) Trasladar la convocatoria de las sesiones de la Comisión de Coordinación por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros de la misma. b) Recibir los actos de comunicación de los demás miembros de la Comisión de Coordinación y de las instituciones implicadas. c) Transmitir toda la información relevante para el desarrollo de las funciones de la Comisión de Coordinación, así como la relativa al desarrollo de los proyectos a los miembros de la misma. d) Redactar y autorizar las actas de las reuniones de la Comisión de Coordinación. e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
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eli/es/o/2020/12/29/etd1305#art-7

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