Art. 5

En vigor desde 6 ene 2021
Además de las funciones que le corresponden como miembro de la Comisión de Coordinación, la persona titular de la Presidencia ostenta las siguientes funciones: a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación, de manera que en todo caso se dé cumplimiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8 de la presente Orden Ministerial. b) Acordar, a iniciativa propia o a solicitud de alguno de los restantes miembros de la Comisión de Coordinación, la participación, en sesión abierta, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero, de, entre otros, expertos y representantes de intereses asociativos de entidades o consumidores a fin de mejorar el funcionamiento general del espacio controlado de pruebas previsto en esta ley o para aportar un mayor conocimiento sobre las implicaciones de la transformación digital en el sistema financiero. c) Acordar la convocatoria de representantes de otras instituciones públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, cuando así lo proponga la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. e) Visar las actas de la Comisión de Coordinación. f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/12/29/etd1305#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil