Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 18 mar 2018
El fichero informático creado en el artículo 1 tendrá las características que se recogen a continuación y el contenido que figura en el anexo I.
Nombre: Fichero para la remisión de los informes-propuesta no vinculantes y de la información sobre los recursos de alzada por las entidades gestoras o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Órganos de la administración responsables del fichero: Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Medidas de Seguridad: Nivel medio.
Sistema de Tratamiento: Automatizado.
Estructura básica: Datos de las empresas inscritas en la Seguridad Social, identificativos, de empleo y económicos.
Tipo de datos de carácter personal:
Datos especialmente protegidos de salud.
Datos identificativos.
Datos de características personales.
Datos profesionales.
Datos de detalles del empleo.
Datos económicos.
Descripción de la finalidad del fichero y usos previstos:
Gestión de los incentivos regulados en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
Informes no vinculantes de entidades gestoras y mutuas para la aplicación del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.
Personas o colectivos sobre los que se obtengan datos o estén obligados a suministrarlos: Responsables de la cotización de las empresas inscritas en la Seguridad Social.
Procedimiento de recogida de datos:
Representante legal de la empresa o trabajador autónomo con cobertura de contingencias profesionales de la Seguridad Social.
La obligación de suministrarlos recae en las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas colaboradoras en la gestión de las contingencias profesionales de la Seguridad Social.
Cesiones de datos de carácter personal previstas: Organismos de la Seguridad Social, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Subdirección General de Recursos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Transferencias de datos de carácter personal previstas: No se prevén.
Historial de versiones
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Proeli/es/o/2018/03/12/ess256#disposicion-adicional-primera