Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

10 / 16
En vigor desde 18 mar 2018
El fichero informático creado en el artículo 1 tendrá las características que se recogen a continuación y el contenido que figura en el anexo I. Nombre: Fichero para la remisión de los informes-propuesta no vinculantes y de la información sobre los recursos de alzada por las entidades gestoras o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Órganos de la administración responsables del fichero: Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Medidas de Seguridad: Nivel medio. Sistema de Tratamiento: Automatizado. Estructura básica: Datos de las empresas inscritas en la Seguridad Social, identificativos, de empleo y económicos. Tipo de datos de carácter personal: Datos especialmente protegidos de salud. Datos identificativos. Datos de características personales. Datos profesionales. Datos de detalles del empleo. Datos económicos. Descripción de la finalidad del fichero y usos previstos: Gestión de los incentivos regulados en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. Informes no vinculantes de entidades gestoras y mutuas para la aplicación del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo. Personas o colectivos sobre los que se obtengan datos o estén obligados a suministrarlos: Responsables de la cotización de las empresas inscritas en la Seguridad Social. Procedimiento de recogida de datos: Representante legal de la empresa o trabajador autónomo con cobertura de contingencias profesionales de la Seguridad Social. La obligación de suministrarlos recae en las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas colaboradoras en la gestión de las contingencias profesionales de la Seguridad Social. Cesiones de datos de carácter personal previstas: Organismos de la Seguridad Social, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Subdirección General de Recursos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Transferencias de datos de carácter personal previstas: No se prevén.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/03/12/ess256#disposicion-adicional-primera