Art. 5
En vigor desde 18 mar 2018
Para el cálculo de los índices de siniestralidad a que se refiere el anexo II del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, se computará toda la siniestralidad que corresponda al periodo de observación, incluida aquella cuya contingencia profesional se hubiese reconocido o declarado en el periodo de observación aunque la misma corresponda a periodos anteriores.
Se considerará que se cumplen los límites de siniestralidad a los que se refiere el anexo II del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, cuando los valores de los índices sean inferiores a los límites establecidos en la correspondiente orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social contenidas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
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Proeli/es/o/2018/03/12/ess256#art-5