Art. Disposición final primera
En vigor desde 18 mar 2018
El apartado 3 del artículo 8 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, queda redactado en los siguientes términos:
«3. Con cargo al 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las contingencias profesionales generado por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, ingresado en el Banco de España a disposición de este Ministerio, se podrán realizar aportaciones adicionales a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales para financiar los programas sectoriales y territoriales destinados a favorecer la promoción de la seguridad y la salud de los trabajadores en las empresas y fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de empresarios y trabajadores en su mejora, según lo previsto, en su caso, en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente en cada momento.
La cuantía de estas aportaciones adicionales, que serán complementarias de las previstas en el apartado 1 de este artículo y no computarán en el límite anual fijado en el anterior apartado 2, se establecerá anualmente por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, teniendo en cuenta el exceso de excedentes generado por las mutuas en el último ejercicio.»
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Proeli/es/o/2018/03/12/ess256#disposicion-final-primera