Art. 3
En vigor desde 18 mar 2018
Para determinar el número de ejercicios naturales que componen el periodo de observación, el cómputo de las cotizaciones comenzará con el año anterior al de la solicitud, al que se añadirán, en su caso, consecutivamente, las cotizaciones correspondientes a los ejercicios naturales anteriores hasta alcanzar el volumen mínimo de cotización a que se refiere el artículo 2.1.a) del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.
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Proeli/es/o/2018/03/12/ess256#art-3