Art. [preambulo]
En vigor desde 18 mar 2018
El Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, establece en el artículo 6.2 que en sus disposiciones de aplicación y desarrollo se especificarán el contenido y el procedimiento de remisión del informe-propuesta no vinculante que las entidades gestoras o las mutuas remitirán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado por las respectivas empresas protegidas.
Por su parte, el artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, prevé que las resoluciones de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social puedan ser objeto de recurso de alzada, previo al recurso contencioso-administrativo, por lo que se incorpora al procedimiento electrónico la tramitación de los posibles recursos de alzada contra las resoluciones indicadas, mediante la ampliación del fichero ya existente que figura en el anexo I. Igualmente, se aclaran y desarrollan algunos de los requisitos establecidos para el acceso al incentivo en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.
Se hace preciso, en consecuencia, desarrollar el citado real decreto en cuanto a los aspectos señalados.
Por otro lado, se modifica el apartado 3 del artículo 8 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, con el objeto de adecuar su regulación al marco normativo vigente.
Esta orden se atiene a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en cuanto al principio de necesidad, cumple la previsión contemplada en la disposición final tercera del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, que faculta a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones de carácter general sean precisas para la aplicación y desarrollo de ese real decreto y, en lo que concierne a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, consigue su objetivo de la única forma posible, que es mediante la aprobación de una orden ministerial que desarrolle determinados aspectos del procedimiento de reconocimiento o denegación de la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
Por su parte, en relación con el principio de eficacia, la norma consigue el fin perseguido, que es articular un procedimiento de tramitación de las solicitudes de incentivos por las empresas y de los recursos que pudieran presentarse, adecuado al nuevo marco normativo que establece el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.
Finalmente, cumple el principio de transparencia en tanto que, con carácter previo a la elaboración del proyecto y conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sustanciado el trámite de consulta pública a fin de recabar la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la norma, a los que se les ha facilitado información al respecto a través del portal web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
En su proceso de tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública. Asimismo, ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.i) de la Orden ESS/1355/2015, de 25 de junio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se regula su composición y funciones.
Esta orden se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/03/12/ess256#preambulo-pr