Art. 7

En vigor desde 1 mar 2014
1. La Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación se configura como una unidad de apoyo administrativo y de asistencia técnica común a dichos órganos colegiados y será desempeñada por un funcionario nombrado por el titular del Departamento a propuesta del Subsecretario. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por un Secretario suplente, que será un funcionario de la Subsecretaría, nombrado por el titular de la Subsecretaría del Departamento. Igualmente, el Secretario suplente podrá asistir a las reuniones de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación, con voz pero sin voto, desarrollando funciones de apoyo y asistencia al Secretario. 3. La Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación tendrá las siguientes funciones: a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta orden. b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones. c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación. d) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden y las que correspondan a las secretarías de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. La Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación será atendida para su eficaz funcionamiento con los actuales medios personales, técnicos y presupuestarios de la Subsecretaría.
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eli/es/o/2014/02/13/ess249#art-7

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