Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 mar 2014
1. Los órganos colegiados regulados por esta orden serán competentes para el desempeño de las funciones en ella atribuidas respecto de los expedientes de contratación que se inicien con posterioridad a la efectiva constitución de aquellos. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato con posterioridad a la constitución de la Junta y la Mesa Única de Contratación. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos. 2. Los expedientes de contratación de servicios y de suministros a que se refiere el artículo 7.3.a) la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos, que se inicien en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta orden, seguirán rigiéndose por el régimen de delegación de competencias previsto en aquella disposición. 3. En los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, el desempeño de las funciones de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio se continuará rigiendo por lo dispuesto en la Orden TIN/1640/2009, de 8 de junio, por la que se regula la composición y funciones de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio, modificada por la Orden TIN/3214/2011, de 8 de noviembre.
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