Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 18 oct 2013
1. Los tutores-formadores que impartan formación mediante teleformación han de reunir los requisitos de acreditación y/o experiencia profesional y competencia docente establecidos en apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, así como los recogidos en el apartado 4 del mismo artículo sobre la acreditación de formación o experiencia en la modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.
2. Las funciones de los tutores-formadores son las establecidas en el artículo 13.4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
3. Para cada módulo formativo los tutores-formadores deberán coordinar la realización de las tutorías virtuales y presenciales, de manera que se asegure un enfoque integrador del aprendizaje teórico-práctico de las capacidades y criterios de evaluación.
4. Los tutores-formadores participarán en la organización de las sesiones presenciales para el desarrollo de las pruebas de evaluación final de cada módulo, teniendo en cuenta el número de alumnos para los que está acreditado cada centro.
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Proeli/es/o/2013/10/10/ess1897#art-10