Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 18 oct 2013
1. El centro o entidad de formación ha de disponer de una plataforma de aprendizaje de teleformación, que será autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal al acreditar el centro o entidad de formación, que asegure la gestión de los contenidos y el seguimiento y evaluación de los participantes, de manera que todos los módulos de la acción formativa a impartir se sustenten en la misma plataforma. 2. La plataforma virtual ha de asegurar la disponibilidad de acceso las 24 horas del día, todos los días de la semana, y ha de tener capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, permitiendo la interactividad y el trabajo cooperativo, así como la disponibilidad de un servicio de atención al usuario y de mantenimiento. 3. Los requisitos que ha de poseer esta plataforma se recogen en el artículo 12 bis.4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y las especificaciones al respecto se detallan en el Anexo II de esta orden. 4. La plataforma virtual contará con un manual de instrucciones de uso que pueda consultarse en línea y que recoja las operaciones básicas de su funcionamiento para que los alumnos y tutores-formadores puedan seguir el proceso de aprendizaje a través de la misma. 5. Con objeto de realizar el seguimiento y control de las acciones formativas la plataforma virtual incluirá el desarrollo informático que permita al Servicio Público de Empleo Estatal obtener de forma automática los informes que a tal efecto se determinen.
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eli/es/o/2013/10/10/ess1897#art-15

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