Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 18 oct 2013
1. El sistema tutorial estará basado en tutorías virtuales y, en su caso, presenciales, que serán de carácter obligatorio y se desarrollarán a lo largo de la acción formativa. 2. Las tutorías virtuales incluirán acciones orientadoras y de apoyo a los procesos de aprendizaje, dando respuesta a los problemas que puedan surgir y a las consultas realizadas, manteniendo un tiempo de demora no superior a 48 horas laborables. Estas tutorías podrán ser individuales o colectivas cuando sea necesaria la intervención directa del tutor-formador con los alumnos, y podrán realizarse de forma asíncrona o síncrona. En este último caso se establecerá un horario para la participación común. 3. Las tutorías presenciales incluirán actividades de aprendizaje vinculadas con las capacidades y criterios de evaluación que figuran en el Anexo I, y tendrán la duración que se especifica en el mismo. Estas tutorías serán desarrolladas en los espacios e instalaciones del centro o entidad de formación acreditada, durante el periodo de realización del módulo formativo correspondiente, y tendrán lugar en las fechas establecidas en la planificación didáctica.
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eli/es/o/2013/10/10/ess1897#art-9

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