Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 18 oct 2013
La formación superada mediante teleformación tendrá la misma validez y efectos que la superada en la modalidad presencial respecto a la obtención del certificado de profesionalidad y de la acreditación parcial acumulable.
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eli/es/o/2013/10/10/ess1897#art-7

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