Art. 8

En vigor desde 1 jul 2012
1. La concesión de las subvenciones estará siempre supeditada a la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda. 2. El importe de la subvención será el coste total del programa finalmente aprobado por el órgano concedente, una vez deducido el porcentaje de financiación propia mencionado en el artículo 7.1. 3. Sólo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior al importe mínimo que establezca expresamente la correspondiente convocatoria de subvenciones.
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eli/es/o/2012/06/29/ess1423#art-8

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