Art. 13

En vigor desde 1 jul 2012
1. Cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de los programas subvencionados, los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, siempre con carácter excepcional, la modificación de las actividades o partidas de gasto de los programas subvencionados, así como de la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, los cuales podrán ser autorizados siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención, y no se perjudiquen derechos de tercero. 2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, respetando los plazos máximos establecidos en el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las Subvenciones y, en todo caso, hasta 45 días naturales antes de la finalización del plazo de ejecución del programa. 3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el titular de la Dirección General de Migraciones, y se notificará en el plazo de 45 días. 4. Igualmente, y previa solicitud debidamente motivada, el titular de la Dirección General de Migraciones podrá conceder una ampliación del plazo señalado para realizar la actividad establecido en la resolución de concesión de la subvención, que no exceda de la mitad del mismo, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, en las condiciones y conforme al procedimiento regulado en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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eli/es/o/2012/06/29/ess1423#art-13

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