Art. 12

En vigor desde 1 jul 2012
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en especial, la solicitud por parte del beneficiario del traspaso del importe subvencionado para la ejecución de un programa distinto, dentro de los expresamente autorizados en la resolución original, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las solicitudes de modificación podrán ser autorizadas cuando traigan causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen funcionamiento de los programas, siempre que estén debidamente justificadas, no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se perjudiquen derechos de tercero. Las solicitudes se presentarán con al menos 45 días naturales de antelación con respecto a la fecha de finalización del plazo de ejecución establecido. 2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el titular de la Dirección General de Migraciones por delegación de la Ministra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, y se notificará en el plazo de 45 días a contar desde la fecha de presentación de aquélla. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el Orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. 3. Asimismo, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, siempre que, aisladamente, o en conjunto, superen el coste de la actividad subvencionada, en cuyo caso, el titular de la Dirección General de Migraciones dictará, por delegación de la Ministra, resolución de reducción de la cuantía equivalente al exceso, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, en su caso, conforme a lo previsto en el artículo 23.
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eli/es/o/2012/06/29/ess1423#art-12

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