Art. 11
En vigor desde 12 feb 2017
1. El titular de la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes formulará la propuesta de resolución definitiva, que será remitida al titular de la Dirección General de Migraciones para que, previa fiscalización de los expedientes, dicte por delegación de la Ministra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo por la que se delegan y se aprueban las delegaciones de competencias en los órganos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus Organismo Públicos, la resolución del procedimiento de concesión en el plazo de quince días.
La resolución acordará tanto la concesión de las subvenciones como la denegación o inadmisión de las solicitudes, incluyendo, en su caso, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo los requisitos, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
2. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Si en el plazo de cinco días, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, se produjese la renuncia a la subvención por parte de alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar la concesión de la misma a favor del solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación de los programas, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.
5. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
6. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo previsto en los artículos 18.2 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden y sus correspondientes resoluciones de convocatorias no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o sus organismos adscritos, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.
Se modifican los apartados 3 y 7 por el art. único.4 de la Orden ESS/109/2017, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1404 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2012/06/29/ess1423#art-11