Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 1 abr 2023
Los inspectores médicos del respectivo servicio público de salud que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 625/2014, 18 de julio, expidan partes de alta médica, utilizarán el modelo que figura como anexo I. La tramitación del parte de alta, del que se entregará una copia a la persona trabajadora, será la prevista en el capítulo IV de esta orden.
Téngase en cuenta que la actualización establecida por el art. único.5 de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2023-781 , entra en vigor el 1 de abril de 2023, según determina su disposición final única. Redacción anterior: " Artículo 7. Expedición de altas médicas por los inspectores médicos de los servicios públicos de salud. Los inspectores médicos del respectivo servicio público de salud que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 625/2014, expidan partes de alta médica, utilizarán el modelo anexo I. La tramitación del parte de alta, del que se entregarán dos copias al trabajador, será la prevista en el capítulo IV de esta orden."
Se modifica, con efectos de 1 de abril de 2023, por el art. único.5 de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2023-781
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/06/15/ess1187#art-7