Art. Preambulo

En vigor desde 29 mar 2008
El artículo 63 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la redacción dada por la disposición adicional décima de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, establece en su apartado 1 que, cuando en un inmueble de características especiales concurran varios concesionarios, cada uno de ellos será contribuyente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por su cuota, para cuya determinación resulta imprescindible conocer tanto la superficie concedida como la construcción directamente vinculada a cada concesión. Con el fin de garantizar el conocimiento de dichos datos por la Administración y tras recordar la obligación tributaria de los concesionarios de los citados inmuebles de formalizar las declaraciones relativas a las alteraciones susceptibles de inscripción catastral, la mencionada disposición establece la obligación del ente u organismo público al que se halle afectado o adscrito el inmueble, o de aquél a cuyo cargo se encuentre su administración y gestión, de suministrar anualmente al Ministerio de Economía y Hacienda la información relativa a las concesiones otorgadas sobre estos inmuebles, en los términos y demás condiciones que se determinen mediante orden, lo que constituye, en cuanto afecta a las Administraciones Públicas, una manifestación de los principios de colaboración y de lealtad institucional consagrados en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto, esta disposición viene a establecer las especificaciones del contenido de la información que debe ser remitida, así como las relativas al momento, el medio y el formato electrónico de suministro correspondiente. En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Catastro, previo informe de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
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