Art. 1

En vigor desde 29 mar 2008
1. El suministro de la información relativa a los bienes inmuebles de características especiales objeto de concesión administrativa previsto en el artículo 63.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se efectuará por medios telemáticos que garanticen la autenticidad, integridad y no rechazo de los envíos, así como la confidencialidad y protección de los datos de carácter personal, de acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 2. A tal efecto, la remisión de la información se producirá a través de la Oficina Virtual del Catastro (http://ovc.catastro.meh.es), de acuerdo con el formato y las especificaciones técnicas que se aprueben por resolución de la Dirección General del Catastro. 3. Dicha remisión, que se realizará durante el mes de enero de cada año, estará referida a todas las variaciones que hayan tenido lugar en el ejercicio anterior, siempre que se mantengan en la fecha del devengo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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eli/es/o/2008/03/24/eha821#art-1

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