Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 29 mar 2008
La información que se suministre referida al período impositivo de 2008 podrá remitirse hasta el 31 de mayo de dicho año y comprenderá la totalidad de los datos y documentos a que se refiere el artículo 2, relativos a cada una de las concesiones existentes a uno de enero sobre los bienes inmuebles de características especiales.
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eli/es/o/2008/03/24/eha821#disposicion-transitoria-unica

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