Art. 2

En vigor desde 29 mar 2008
1. La información gráfica que debe ser suministrada incluirá los planos identificativos de cada concesión, dibujados sobre los documentos cartográficos disponibles en la Oficina Virtual del Catastro, cuyas características técnicas se determinarán mediante la resolución de la Dirección General del Catastro a que se refiere el artículo anterior. 2. La información alfanumérica que se suministrará incluirá los siguientes datos: a) Referencia catastral del inmueble. b) Tipo de bien inmueble de características especiales, de acuerdo con la categorización establecida en el artículo 23 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. c) Identificación numérica y correlativa de cada concesión reflejada en la documentación gráfica. d) Identificación y domicilio fiscal del concesionario. e) Superficie objeto de la concesión y superficie construida directamente vinculada a la concesión. f) Uso al que se destina, de acuerdo con las tipologías establecidas en la norma 20 del Anexo del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
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eli/es/o/2008/03/24/eha821#art-2

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