Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 23 mar 2007
1. Las referencias efectuadas al modelo 130 en la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330, así como en las restantes disposiciones de igual o inferior rango vigentes deberán entenderse efectuadas al modelo 130 aprobado en la presente orden.
2. Las referencias efectuadas a los modelos 131 y 310 en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345, así como en las restantes disposiciones de igual o inferior rango vigentes deberán entenderse efectuadas a los modelos 131 y 310 aprobados en la presente orden.
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Proeli/es/o/2007/03/19/eha672#disposicion-adicional-segunda